JUAN Mª CUEVA 3ºESO
MIS OBJETIVOS
- Biblioteca Alhajín (1)
- blog (1)
- Blog colaborativo (1)
- Blogger (1)
- Booktriler (1)
- contexto histórico (1)
- Diario de aprendizaje 2ºESO (1)
- Diario de aprendizaje 3ºESO (1)
- Escucha quién soy (1)
- expulsión (1)
- Feudalismo (1)
- Jugamos con la sintaxis (1)
- Lee quién soy (1)
- Lengua 2º (1)
- Lengua y literatura (1)
- Literatura (1)
- Mi PLE 2ºESO (1)
- Mi PLE 3ºESO (1)
- Mis aportaciones (1)
- Objetivos 1º (1)
- Objetivos 2º (1)
- Objetivos 3º (1)
- Proyecto 1 (1)
- Reflexión (1)
martes, 28 de marzo de 2017
Teatro de Lope de Vega || Representación de "fuenteovejuna"
Esta es una representación explicando la obra de "fuenteovejuna"
jueves, 23 de febrero de 2017
LAS COPLAS DE JORGE MANRIQUE, REFLEXIÓN
Aquí os dejo mi vídeo presentación sobre las coplas de Jorge Manrique.
domingo, 6 de noviembre de 2016
lunes, 10 de octubre de 2016
blog 2º
Aquí os dejo el enlace al blog que hice en la clase de 2ºA con muchos trabajos que podrían ser de utilidad para muchos casos.
https://sites.google.com/site/portafoliojuanma21julio/
La expulsión de los judíos
LA EXPULSIÓN DE LOS JUDÍOS
Los
reyes Católicos en 1492 ordenaron la expulsión de los judíos mediante
el Edicto de Granada, de impedir que siguieran influyendo en los nuevos
cristianos para que se pasaran al judaísmo. La decisión de prohibir el
judaísmo está relacionada por la instauración de la inquisición catorce
años antes de la Corona de Castilla y nueve en el caso de la Corona de
Aragón, porque precisamente fue creada para perseguir a los
judeoconversos(que son los judíos convertidos a cristianos) que seguían practicando su antigua fe.
La
medida firmada por los Reyes Católicos en Granada no fue una excepción
en Europa, salvo por tardía, a pesar de la fama de antisemitas que
arrastran los monarcas. Las expulsiones y agresiones a poblaciones
judías, para esconder los verdaderos problemas sociales, fueron
constantes durante toda la Europa medieval.
Salvo
en España, los grandes reinos europeos habían cometido varias ráfagas
de expulsiones desde el siglo XII, en muchos casos de un volumen
poblacional similar al de 1492.
La expulsión de los judíos de España fue firmada por los Reyes Católicos el
31 de marzo de 1492 en Granada. Lejos de las críticas que siglos
después recibió en la historiografía extranjera, la cruel decisión fue
vista como un signo de modernidad y atrajo las felicitaciones de media
Europa. Los que abandonaron finalmente el país pertenecían a las clases
más modestas.
¿Qué
tuvo entonces de diferente esta expulsión? Lo llamativo del caso
español está en lo tardío respecto a otros países y en la importancia
social de la que gozaban los judíos en nuestro país. Aunque no
estuvieron exentos de episodios de violencia religiosa , los judíos
españoles habían vivido con menos sobresaltos la Edad Media que en otros
lugares de Europa. En la corte de Castilla los judíos ocupaban puestos
administrativos y financieros importantes.
No
obstante, la cifra de judíos en España sí era especialmente elevada en
comparación con otros países de Europa. En tiempos de los Reyes
Católicos, siempre según datos aproximados, los judíos representaban el
5% de la población de sus reinos con cerca de 200.000 personas. De todos
estos afectados por el edicto, 50.000 nunca llegaron a salir de la
península pues se convirtieron al Catolicismo
y una tercera parte regresó a los pocos meses alegando haber sido
bautizados en el extranjero. Algunos historiadores han llegado a afirmar
que solo se marcharon definitivamente 20.000 habitantes.
Feudalismo en la Edad Media
FEUDALISMO EN LA EDAD MEDIA
Fue
un sistema contractual de relaciones políticas y militares entre los
nobles de Europa occidental durante la alta edad media. El feudalismo se
caracterizó por la concesión de feudos (casi siempre en forma de
tierras y trabajo) a cambio de una prestación política y militar,
contrato sellado por un juramento de homenaje y fidelidad.
PLENITUD
El feudalismo alcanzó su madurez en el siglo XI y alcanzó su gloria en los siglos XVI y XVII.
Al conquistar a los que ejercen una autoridad suprema e independiente,
a finales del siglo XI, como el sur de Italia, Sicilia e
Inglaterra, se establecieron en todas estas zonas
.
España
también obtuvo un cierto tipo de feudalismo en el siglo XII, al igual
que el sur de Francia, el norte de Italia y los territorios alemanes.
Incluso Europa central y oriental conoció el sistema feudal durante un
cierto tiempo y sobre todo cuando el Imperio bizantino se feudalizó
tras la cuarta Cruzada.
En
su forma más clásica, el feudalismo occidental reconocía que casi toda
la tierra pertenecía al príncipe que ejercía en esos tiempos. El
príncipe cedía los feudos a sus hijos barones, los cuales le rendían el
obligado juramento de homenaje y fidelidad por el que prestaban su ayuda
política y militar, según los términos de la cesión. Los nobles podían
ceder parte de sus feudos a caballeros que le rindieran, a su vez,
homenaje y fidelidad y les sirvieran de acuerdo a la extensión de las
tierras concedidas.
De este modo si un monarca otorgaba un feudo de doce señoríos a un noble y a cambio exigía el servicio de diez caballeros, el noble podía ceder a su vez diez de los señoríos recibidos a otros tantos caballeros, con lo que podía cumplir la prestación requerida por el rey. Un noble podía conservar la totalidad de sus feudos bajo su dominio personal y mantener a sus caballeros en su autoridad, alimentados y armados, todo ello a costa de pagar las prestaciones debidas a su señor a partir de su propio patrimonio y sin establecer relaciones feudales con inferiores, pero esto era raro que sucediera ya que los caballeros deseaban tener sus propias autoridades.
De este modo si un monarca otorgaba un feudo de doce señoríos a un noble y a cambio exigía el servicio de diez caballeros, el noble podía ceder a su vez diez de los señoríos recibidos a otros tantos caballeros, con lo que podía cumplir la prestación requerida por el rey. Un noble podía conservar la totalidad de sus feudos bajo su dominio personal y mantener a sus caballeros en su autoridad, alimentados y armados, todo ello a costa de pagar las prestaciones debidas a su señor a partir de su propio patrimonio y sin establecer relaciones feudales con inferiores, pero esto era raro que sucediera ya que los caballeros deseaban tener sus propias autoridades.
OBLIGACIONES DEL VASALLO
La
prestación militar era fundamental en el feudalismo, pero estaba lejos
de ser la única obligación del vasallo con su señor. Cuando el señor era
propietario de un castillo, podía exigir a sus vasallos que le dejaran
de forma fija en un pueblo para defenderlo, en una prestación denominada
‘custodia del castillo’. El señor también esperaba de sus vasallos que
le atendieran en su corte, con objeto de aconsejarle y de participar en
juicios que afectaban a otros vasallos.
l AUTORIDAD REAL
Los monarcas, durante toda la época feudal, tenían otras fuentes de autoridad además
de su señorío feudal. El “renacimiento del saber clásico”, supuso el
resurgimiento del Derecho romano, con su tradición de poderosos
gobernantes y de la administración territorial. La Iglesia consideraba
que los gobernantes lo eran por la gracia de Dios y estaban revestidos
de un derecho sagrado.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)